RÉGIMEN GENERAL
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Generalidades
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Es un Régimen que no tiene ningún tipo de restricciones, significa que considera todo tipo
de actividades, llámese comercio, industria, manufactura y servicios. |
Ingresos |
En este régimen no hay límite de ingresos puede en este régimen considerar personas que tengan ingresos de un nuevo sol (S/. 1.00) hasta un monto ilimitado no hay un tope con relación a los ingresos. |
Tipo de contribuyentes |
Es un régimen abierto pues se admite todo tipo de contribuyente porque considera dentro de sí, a las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas (E,I,R,L, S.R.L, S.A.A y todas las formas societarias de acuerdo a la Ley de Sociedades |
Comprobantes de Pago |
Estarán en la obligación de de entregar Facturas para las personas que poseen RUC; Liquidaciones de Compras para comprar en lugares alejados de la ciudad (en el campo o zonas agrarias); los Tickets que son emitidos por las maquinas registradoras siendo estos de dos tipos: las que no dan derecho a crédito fiscal y los que dan derecho a crédito fiscal y deben llevan el numero de RUC del adquiriente. |
Registros contables |
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Cuando sus ventas acumulados del año anterior sea menor a 150 UIT
Estan obligados a llevar los siguientes registros: |
a) Registros de ventas; |
b) Registros de Compras; |
c) Diario simplificado |
Si las personas naturales obtuvierón en el ejercicio |
anterior o presuman que sus ingresos brutos anuales |
en el presente ejercicio llegará únicamente |
Cuándo sus ventas acumuladas del año anterior fueron mayores a 150 UIT y hasta 500 UIT
Estan obligados a llevar los siguientes registros: |
a) Registros de ventas e ingresos; |
b) Registros de Compras; |
c) Libro Diario |
d) Libro Mayor |
Si las personas naturales obtuvierón en el ejercicio |
anterior o presuman que sus ingresos brutos anuales |
en el presente ejercicio llegará únicamente |
Cuándo sus ventas acumuladas del año anterior fueron mayores a 500 UIT y hasta 1,700 UIT
Estan obligados a llevar los siguientes registros: |
a) Registros de ventas e ingresos; |
b) Registros de Compras; |
c) Libro Diario |
d) Libro Mayor |
e) Libro Caja y Bancos |
f) Libro de Inventario y Balances |
Si las personas naturales obtuvierón en el ejercicio |
anterior o presuman que sus ingresos brutos anuales |
en el presente ejercicio llegará únicamente |
Cuándo sus ventas acumuladas del año anterior fueron mayores a 1,700 UIT
Estan obligados a llevar los siguientes registros: |
a) Registros de ventas e ingresos; |
b) Registros de Compras; |
c) Libro Diario |
d) Libro Mayor |
e) Libro Caja y Bancos |
f) Libro de Inventario y Balances |
Además integraran los siguientes libros |
g) Libros de retenciones inc e) y f) del art. 34° de la LIR |
h) Registros de Compras; |
i) Registro de Activos Fijos |
j) Registros de Costos |
k) Registro de Inventario Permanente en Unidades |
l) Registro de Inventario Permanente Valorizado |
Si las personas naturales obtuvierón en el ejercicio |
anterior o presuman que sus ingresos brutos anuales |
en el presente ejercicio llegará únicamente |
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¿Que impuestos están afectos? |
Los contribuyentes del Régimen General están en la obligación de pagar el Impuesto General a las Ventas (IGV) que corresponde la tasa del 18% a esto se le descuenta para determinar el impuesto resultante el 18% del IGV de las compras, activos y/o gastos de servicios siempre y cuándo sean estos gastos vinculados con el giro del negocio sustentados con facturas y debidamente anotados en el Registro de Compras. |
El Impuesto a la Renta |
La tasa anual del Impuesto a la Renta es del 29.50% sobre la Utilidad del ejercicio, sin embargo se paga mes a mes como pago a cuenta mediante dos sistemas. |
Coeficiente |
Este sistema de pago a cuenta lo utilizan los contribuyentes que tuvieron utilidad en el ejercicio anterior y no podrá ser menor a 1.50% |
Modificación del coeficiente |
Podrán modificar su coeficiente, realizando un balance al 30 de abril sin embargo éste no podrá ser menor al 1.50% |
Podrán modificar su coeficiente realizando un balance al 31 de julio y se aplicará el coeficiente que resultase, incluso si es menor a 1.50% |