TEMA | NORMA |
INCUMPLIMIENTO DE LA NORMA |
BANCARIZACIÓN | Se deben utilizar en las operaciones comerciales que se realicen a partir de los S/ 2,000.00 soles o los USD$ 500.00 dólares americanos |
Ante el incumplimiento por parte del contribuyente, la SUNAT desconocerá el Crédito fiscal de IGV. |
LIBROS ELECTRÓNICOS
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La Resolución de Superintendencia N° 016-2020-SUNAT a dispuesto la gradualidad aplicable a los libros electrónicos, y no sansionar la infracción consistente del numeral 10 del artículo 175° Se deben de presentan dentro de las fechas establecidas en el cronograma que SUNAT publica todos los años Se aplicara tomando en cuenta lo siguiente: Antes de la llegada de cualquier notificación imputando la infracción .- No aplica multa si el infractor subsana la presentación, antes de que le cursen alguna notificación. Asimismo no aplica multa, si regulariza con la presentación de los libros electrónicos antes de la llegada de cualquier notificación exigiendole la presentación de los mismos. |
MULTAS Antes que surta efecto la notificación imputando la infracción .- si incurre en más de una infracción en un mismo mes, sólo se sanciona con una sóla multa. Si incurre en infracciones en el trascurso varios meses, se aplicará de la misma manera en cada mes, Después que surta efecto la notificación imputando la infracción. Si subsana todas las infracciones que ha incurrido en varios meses, sólo se aplica la multa más antigua. IMPEDIMENTOS De no realizar la presentación en las fechas que se indican, en el caso que soliciten un reembolso de las detracciones, percepciones y retenciones; les será denegado por SUNAT. Se precisa la no aplicación de sanciones cometidas hasta la culminación de la cuarentena en zonas focalizadas que se rigen porla Resolución 008 y 011 SUNAT/70000 |
GRADUALIDAD A INGRESOS MENORES DE 150 UIT. POR NO PRESENTAR DENTRO DEL PLAZO: 100% DE REBAJA.
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La Resolución de Superintendencia N° 078-2021-SUNAT modifica la gradualidad aplicable a la multa por no presentar dentro del plazo establecido la obligación tributaria. En los casos que sean Régimen Mype Tributario, Régimen General y Régimen Especial. Siempre y cuando que no superen los ingresos netos del ejercicio anterior, las 150 UIT (considerandose la UIT vigente en el ejercicio anterior) y presenten y paguen el impuesto resultante. Asi tendrán el 100% de rebaja por gradualidad establecida. |
En caso incumplan, la rebaja puede ser del 90% y el 80% de la multa si la subsanación es voluntaria o del 50% y 60% si es inducida
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GRADUALIDAD A VENTAS Y COMPRAS MENORES A 1/2 UIT DE BASE IMPONIBLE
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La Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 006-2016-SUNAT/600000 haciendo uso de su facultad discresional estableció que no se sancionará las declaraciones que no se hayan presentado, siempre que sus ventas o compras sean menores a 1/2 UIT (considerandose la UIT vigente en el ejercicio) siempre y cuando se subsane dentro del plazo otrogado por la SUNAT como consecuencia de la notificación de una esquela , o realicen la presentación de manera voluntaria, mucho antes.
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En el caso de no hacerlo, tendrán que pagar la multa conforme al articulo 176° y el incetivo que corresponda.
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DETRACCIONES
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Se deben de pagar por las operaciones sujetas a detracción, la tasa correspondiente dentro del mes. Si es que recibe el dinero para que sea depositada en la cuenta detracciones, debe realizar el deposito dentro de las 24 horas. Sino tendrá hasta los 05 días hábiles del mes siguiente a la fecha de la operación.
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Ante el incumplimiento por parte del contribuyente, la SUNAT desconocerá el crédito fiscal de IGV
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