Tenga presente:
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TIPS LABORALES
En el artículo 24° de la Constitución Política del Perú establece que las remuneraciones y beneficios sociales de los trabajadores tienen prioridad sobre cualquier obligación del empleador |
La Participación de las utilidades
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Se encuentran excluidas de repartir utilidades las cooperativas, las empresas autogestionarias, las sociedades civiles y empresas que que no exceden de veinte (20) trabajadores. |
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"Las sanciones de cierre temporal de establecimientos u oficina de profesionales independientes, y la suspensión a que se refiere el presente artículo no liberan al infractor del pago de las remuneraciones que corresponde a sus trabajadores durante los días de aplicación de la sanción, ni de computar esos días como laborados para efecto del jornal dominical, vacaciones, régimen de participación de utilidades, compensación por tiempo de servicios y, en general, para todo derecho que generen los días efectivamente laborados. Salvo para el trabajador o trabajadoras que hubieran resultado responsables, por acción u omisión de la infracción por la cual se aplicó la sanción de cierre temporal.(...) " |
Artículo 183° SANCIÓN DE CIERRE TEMPORAL DEL TITULO I DEL LIBRO CUARTO INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS |
¿Sabias que...? |
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En las Horas Extras
Las horas extras se pueden incurrir antes de la hora de ingreso o después de la hora de salida, esta no puede ser menor al 25% del valor hora por las primeras 2 horas y del 35% del valor hora por las siguientes horas laboradas.
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En los servicios por honorarios
Puede ganar la estabilidad laboral cuando el trabajador presta servicios de nivel técnico para una empresa y emite recibos por honorarios en un lapso de tres (03) años consecutivos, y si es profesional, con seis (06) años acumulados
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Los contratos Modales |
Los contratos sujetos a modalidad pueden celebrarse bajo distintas modalidades en un lapso de tiempo, siempre que en conjunto no superen el plazo máximo de cinco (05) años |
Jornadas mayores a ocho (8) horas diarias |
Si bien la jornada laboral en el Perú es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales. El empleador puede establecer jornadas mayores a ocho (8) horas diarias en estos casos no podrá superar en promedio las cuarenta y ocho (48) horas semanales. |
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