Régimen MyPE Tributario

Régimen Mype Tributario

RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO

Generalidades

 

Es un Régimen que no tiene ningún tipo de restricciones en actividades, significa que considera todo tipo de actividades, llámese comercio, industria, manufactura y servicios.
Ingresos

En este régimen hay límite de ingresos puede en este régimen considerar personas que tengan ingresos de un nuevo sol (S/. 1.00) hasta un monto de 1,700 UIT = 8'415,000 (considerando la UIT del ejercicio anterior)

Si estamos analizando el comportamiento de sus ingresos en el ejercicio 2023 (al haber iniciado operaciones) tomamos como referencia la UIT del año 2023.

UIT 2023 =S/ 4,950

Y los ingresos acumulados de enero a diciembre, que hubieren declarado.

En cambio, si estamos analizando el ejercicio 2024 (del mes de enero a diciembre) se toma como referencia la UIT 2024 =S/ 5,150.00.

Los que recién inician actividades tienen que proyectar sus ingresos hasta fin de año, y si  sobrepasa los 1,700 UIT durante el año, debe cambiar de régimen tributario, en cuanto supere el tope establecido.

Tipo de contribuyentes Es un régimen abierto pues se admite todo tipo de contribuyente porque considera dentro de sí, a las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas (E,I,R,L, S.R.L, S.A.A y todas las formas societarias de acuerdo a la Ley de Sociedades
Comprobantes de Pago Estarán en la obligación de de entregar Facturas para las personas que poseen RUC; y Boletas de ventas a los que no tengan RUC, los Tickets que son emitidos por las maquinas registradoras siendo estos de dos tipos: las que no dan derecho a crédito fiscal y los que dan derecho a crédito fiscal y deben llevan el numero de RUC del adquiriente. Asimismo las Liquidaciones de Compras (Emitido por el comprador) cuando realizan sus compras en lugares alejados de la ciudad (en el campo o zonas agrarias);
Registros contables (según ingresos en función a la UIT)
  Cuando sus ventas acumulados del año anterior sea menor a 300 UIT
Estan obligados a llevar los siguientes registros:
a) Registros de ventas;
b) Registros de Compras;
c) Diario simplificado
Si las personas naturales obtuvierón en el ejercicio
anterior o presuman que sus ingresos brutos anuales
en el presente ejercicio llegará únicamente

Cuándo sus ventas acumuladas del año anterior fueron mayores a 300 UIT y hasta 500 UIT

Estan obligados a llevar los siguientes registros:
a) Registros de ventas e ingresos;
b) Registros de Compras;
c) Libro Diario
d) Libro Mayor
Si las personas naturales obtuvierón en el ejercicio
anterior o presuman que sus ingresos brutos anuales
en el presente ejercicio llegará únicamente

Cuándo sus ventas acumuladas del año anterior fueron mayores a 500 UIT y hasta 1,700 UIT

Estan obligados a llevar los siguientes registros:
a) Registros de ventas e ingresos;
b) Registros de Compras;
c) Libro Diario
d) Libro Mayor
e) Libro Caja y Bancos
f) Libro de Inventario y Balances
Si las personas naturales obtuvierón en el ejercicio
anterior o presuman que sus ingresos brutos anuales
en el presente ejercicio llegará únicamente

 

 

¿Que impuestos están afectos?

Los contribuyentes del Régimen Mype Tributario están en la obligación de pagar:

El Impuesto General a las Ventas (IGV) que corresponde la tasa del 18% (incluye el impuesto de promoción municipal) a esto se le descuenta para determinar el impuesto resultante el 18% del IGV de las compras, activos y/o gastos de servicios siempre y cuándo sean estos gastos vinculados con el giro del negocio sustentados con facturas y debidamente anotados en el Registro de Compras.

El impuesto a la Renta mensual

La tasa mensual del Impuesto a la Renta cuando sus ingresos no superan los 300 UIT es del 1.0%, y cuando en cualquier mes superan los 300 UIT hasta 1,700 UIT de ingresos, pagarán aplicando la tasa del 1.5 % o coeficiente.

El Impuesto a la Renta anual

Aplicando al acumulado de sus ingresos del año, la tasa del 10% (cuando se tengan ingresos hasta 15 UIT) y el 29.5% (cuando tengan ingresos mayores al 15 UIT)

Suspensión de pagos a cuenta: Cuando sus ingresos no superen las 300 UIT

Podrán suspender los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, sólo a partir del mes de agosto tendrán que cumplirse estas condiciones.

En los Estados de Ganancias y Perdidas al 31 de julio no hayan obtenido impuesto calculado.

La sumatoria de los pagos a cuenta efectivamente realizados y el saldo a favor pendiente de aplicación de existir, sea mayor o igual al impuesto anual proyectado. Si luego de eso sus ingresos superan las 300 UIT o alcanzan las 1,700 UIT. La suspensión se mantendrá..

Modificación del coeficiente: Cuando superán las 300 UIT

Procedimiento a)

Podrán modificar su coeficiente, utilizando el PDT 625 pero este aplicará hasta el mes de julio.

En el mes de Febrero, presentando los estados financieros al 31 de enero;

En el mes de Marzo, presentando los estados financieros al 28 o 29 de febrero;

En el mes de Abril, presentando los estados financieros al 31 de marzo;

En el mes de Mayo, presentando los estados financieros al 30 de abril;

Luego la suspensión para los meses de agosto a diciembre, se realizará presentando los estados financieros al 31 de julio.

Procedimiento b)

Podrán modificar o suspender sus pagos a cuenta realizando un balance al 30 de abril, para los meses de mayo, junio o julio; para los demás meses (agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre) se tendrá que presentar otro estado de ganancias y perdidas al 31 de julio.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

   

 

 

 

 

 

 

 

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