Como además en las normas tributarias también aparece una disposición sobre el plan de cuentas, como se indica a continuación:
"a) El agente de percepción abrirá en su contabilidad una cuenta denominada "IGV- Percepciones por Pagar". En dicha cuenta se controlará mensualmente las percepciones efectuadas a los clientes y se contabilizarán los pagos efectuados a la SUNAT"
La norma dispone el control que debe hacer el agente de percepción para el manejo y control de las retenciones que realice al señalar la denominación que debe tener la cuenta contable a utilizar para el control de la percepción, conforme lo señala también en el Nuevo Plan Contable Empresarial.
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA PUBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
401 Gobierno central
4011 Impuesto General a las ventas
40113 IGV-Regimen de Percepciones
401131 IGV-Percepciones por aplicar
Acápite a) del articulo 16° CUENTAS Y REGISTROS DE CONTROL de la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 058-2006/SUNAT publicada el 01.04.2006
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