Contable

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Republica del Perú

CONSULTORIA VIRTUAL JR

Se encuentra en la sección: Contabilidad

Debe en cuenta lo siguiente:

Es obligatorio entregar comprobantes de pago por operaciones que realice a partir de los S/. 5.00

 

 

 

 

"Los estados financieros se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con principios de contabilidad generalmente aceptados en el país."

Artículo 223° SECCIÓN SEXTA LEY N° 26887 NUEVA LEY GENERAL DE SOCIEDADES

De conformidad con el artículo N° 1 de la Resolución 013 -98-EF/93.01 publicada el 23 de julio 1998 refiere a que comprende a las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) oficializadas mediante Resoluciones del Consejo Normativo de contabilidad, y las normas establecidas por organismos de Supervisión y Control para las entidades de su área siempre que se encuentren dentro del marco téorico en que se apoyan las normas internacionales de contabilidad.

Debiendo de utilizar el Nuevo Plan Contable Empresarial a partir del 1| de enero 2020.

Como además en las normas tributarias también aparece una disposición sobre el plan de cuentas, como se indica a continuación:

"a) El agente de percepción abrirá en su contabilidad una cuenta denominada "IGV- Percepciones por Pagar". En dicha cuenta se controlará mensualmente las percepciones efectuadas a los clientes y se contabilizarán los pagos efectuados a la SUNAT"

La norma dispone el control que debe hacer el agente de percepción para el manejo y control de las retenciones que realice al señalar la denominación que debe tener la cuenta contable a utilizar para el control de la percepción, conforme lo señala también en el Nuevo Plan Contable Empresarial.

40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA PUBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR

401 Gobierno central

4011 Impuesto General a las ventas

40113 IGV-Regimen de Percepciones

401131 IGV-Percepciones por aplicar

Acápite a) del articulo 16° CUENTAS Y REGISTROS DE CONTROL de la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 058-2006/SUNAT publicada el 01.04.2006

Personas Naturales y Jurídicas desde Enero 2009
Que generan rentas de tercera categoría y se encuentran en el Régimen General que estimen o tengan al fin del ejercicio ventas netas no superiores las cien (150) unidades impositivas tributarías tienen obligación de llevar como mínimo los libros siguientes:

1. Registro de Compras, 2. Registros de Ventas 3. Libro Diario de Formato Simplificado

 

Sabias que...

"(...)los comprobantes de pago deberá haber sido anotados en el Registro de Compras en el mes de su emisión o del pago del impuesto, según sea el caso, o en el que corresponde a los 12 (doce) meses siguientes, debiéndose ejercer en el período al que corresponde la hoja en la que dicho comprobante o documento hubiese sido anotado. (...)"

Ley N° 29215 publicada el 23.04.2008

La anotación en el registro de compras del comprobante de pago es requisito necesario para poder ejercer el derecho al crédito fiscal, debiendo ser dentro de los doce (12) meses siguientes según corresponda.

 

 
 
 
 
 
 
 

 

 
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