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LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA
La Unidad Impositiva Tributaria para el 2025 es S/ 5,350.00.
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LAS EMITIDAS EN DÓLARES
En las Notas de Crédito emitidas en dólares se deben de utilizar el tipo de cambio de la fecha de emisión de la factura que dio lugar a la emisión de la nota sea por anulación o rebaja
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EL PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL
Reemplaza a partir del 1ero de enero 2020 al Plan Contable Empresarial (que tuvo vigencia del 1ro de enero del 2011 y algunos optaron por aplicar opcionalmente en el año 2010)
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ADICIONES A LA RENTA
Las multas y sus intereses incurridos por infracciones tributarias se deberán adicionarse al determinar la renta del ejercicio, antes de aplicar la tasa del impuesto a la renta que le corresponde de acuerdo al régimen tributario que le corresponda (Régimen General o Régimen Mype con el fin de poder establecer el impuesto a la renta del contribuyente perceptor de tercera categoría.
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LAS NOTAS DE DÉBITO Y CRÉDITO
Las Notas de Débito y Notas de Crédito se deberá anotar en el registro de ventas cuándo respalde una operación que se hubiese emitido con comprobante de pago
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DIARIO ÚNICO SIMPLIFICADO
El Registro del Diario Simplificado está normado para los contribuyentes que tengan ingresos menores a 150 Unidades Impositivas Tributarias
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OBLIGACIÓN DE LEVAR LOS LIBROS ELECTRONICOS (antes PLE ahora SIRE)
Hasta el año 2023 el procedimiento para saber si encontraba obligado, era el siguiente, se tenía que sumar los ingresos mensuales del Formulario 621 del mes de Mayo 2021 hasta el mes de Abril 2022 y si superaba las 75 UIT estaban obligados a utilizar los Libros Electrónicos de acuerdo a lo que norma la Resolución de Superintendencia N°361-2015/SUNAT. A partir de la implementación del SIRE se va a obligar a todos en general de los que tengan obligación de llevar Registros de Ventas y Compras, a llevar por medio del SIRE. Como señala la Resolución de Superintendencia N°242-2022-SUNAT, que aprobó el Sistema Integrado de Libros Electrónicos (SIRE). Pero Actualmente se ha venido postergado la presentación, hasta el período Enero 2025.
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LAS NOTIFICACIONES
Las notificaciones tributarias surten efecto a partir del día hábil siguiente a la de su recepción, por ejemplo si la recibió un día viernes se contará a partir del día lunes
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TIPO DE CAMBIO
Se toma el tipo de cambio promedio Ponderado Venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguro (SBS)
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CESIÓN DE USO GRATUITO
Los Contratos de Cesión de Uso se deben realizar con la debida anticipación, por ejemplo una camioneta que le dé en uso gratuito una persona natural a una empresa, debe contar con este contrato antes de su uso para que pueda acreditar que los gastos ocasionados por este bien (gasolina, aceite y mantenimiento) corresponde a la empresa, y de este modo ser aceptado el gasto.
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LAS BOLETAS DE VENTAS
Cuando el importe de la venta y/o servicio prestado supere la 1/2 UIT (Unidad Impositiva Tributaria) se deberá consignar el nombre y apellido completo, la dirección y el número de documento de identidad en la Boleta de Venta
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LA TASA DE INTERÉS MORATORIO
La Tasa de Interés Moratorio a partir del 1ro de Abril 2021 es: en Moneda Nacional el 0.9% mensual o 0.03% diario, (el año 2020 era 1.0 % mensual o 0.0333% diario).
Y en M.E 0.50% mensual
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UTILIZACIÓN DE LIQUIDACIONES DE COMPRA
Únicamente se permite la emisión cuando el vendedor es una persona natural productora y/o acopiadora de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y de extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho
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